Artículo 77. Promoción del acogimiento familiar.
Artículo 77 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Dirección General competente en materia de menores promoverá campañas de sensibilización social, información y formación de personas dispuestas a asumir el acogimiento de menores, especialmente en sus modalidades de temporal y permanente y en relación con menores con características, circunstancias o necesidades especiales.
2. Las Administraciones Públicas promoverán las acciones de voluntariado con las familias.