Artículo 120. Adscripción de los registros.
Artículo 120 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Registro de Protección de Menores de Castilla-La Mancha, el Registro del Personal Técnico de Intervención con Menores de Castilla-La Mancha, el Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa de Menores de Castilla-La Mancha, el Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha, el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha, y el Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción internacional de Castilla-La Mancha estarán adscritos orgánicamente a la Dirección General con competencias en materia de protección de menores de la Consejería competente en asuntos sociales, sin perjuicio de la gestión desconcentrada que reglamentariamente se establezca.