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Ley Derogada

Artículo 120. Adscripción de los registros.

Artículo 120 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Registro de Protección de Menores de Castilla-La Mancha, el Registro del Personal Técnico de Intervención con Menores de Castilla-La Mancha, el Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa de Menores de Castilla-La Mancha, el Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha, el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha, y el Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción internacional de Castilla-La Mancha estarán adscritos orgánicamente a la Dirección General con competencias en materia de protección de menores de la Consejería competente en asuntos sociales, sin perjuicio de la gestión desconcentrada que reglamentariamente se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-17.

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