Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
BORM-s-2001-90010 · Boletín Oficial de la Región de Murcia, 2001-12-21 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 5/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-03-17.
Resumen
La Ley 5/2001, de 5 de diciembre, regula el régimen del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, estableciendo las bases de su relación laboral. Esta norma es aplicable a todo el personal estatutario que trabaje en dicho servicio desde su entrada en vigor en 2001.
Entre los puntos clave, la ley establece que el acceso al personal estatutario se realizará mediante procesos de selección que garanticen igualdad, mérito y capacidad, y se especifican los derechos y deberes de los trabajadores, incluyendo la promoción profesional y la seguridad laboral. También se regula el régimen disciplinario, tipificando faltas y sanciones, así como la negociación colectiva a través de una Mesa Sectorial. Además, se contempla la posibilidad de integración de personal laboral y funcionario en el régimen estatutario, facilitando la estabilidad laboral. La ley no está derogada y sigue vigente, regulando aspectos esenciales de la gestión del personal en el ámbito sanitario de la Región de Murcia.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-12-05
- Publicación
- Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 294, 2001-12-21
- Entrada en vigor
- 2001-12-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-03-17
- Artículos
- 111
- Identificador BOE
- BORM-s-2001-90010
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/ 2001, de 5 de diciembre, «De Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud».
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley,
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios rectores del régimen del personal estatutario.
- Artículo 4. Órganos superiores.
- Artículo 5. El Consejo de Gobierno.
- Artículo 6. El Consejo de Administración.
- Artículo 7. El Director Gerente.
- Artículo 8. Planificación general de recursos.
- Artículo 9. Planes de ordenación de recursos humanos.
- Artículo 10. Instrumentos de ordenación.
- Artículo 11. El Registro de Personal.
- Artículo 12. Criterios de clasificación del personal estatutario.
- Artículo 13. Clasificación por el nivel de titulación.
- Artículo 14. Clasificación por las funciones desempeñadas.
- Artículo 15. Clasificación por el carácter fijo o temporal del nombramiento.
- Artículo 16. Personal estatutario fijo.
- Artículo 17. Personal estatutario temporal.
- Artículo 18. Nombramientos de interinidad.
- Artículo 19. Nombramientos de carácter eventual.
- Artículo 20. Nombramientos para la realización de sustituciones.
- Artículo 21. Oferta de empleo público.
- Artículo 22. Convocatorias de acceso a la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 23. Requisitos de los participantes.
- Artículo 24. Pruebas selectivas.
- Artículo 25. Tribunales de selección.
- Artículo 26. Nombramientos.
- Artículo 27. Selección de personal estatutario temporal.
- Artículo 28. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 29. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 30. Renuncia.
- Artículo 31. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 32. Sanción de separación del servicio.
- Artículo 33. Penas de inhabilitación absoluta o especial.
- Artículo 34. Jubilación.
- Artículo 35. Jubilación forzosa.
- Artículo 36. Jubilación voluntaria.
- Artículo 37. Invalidez.
- Artículo 38. Recuperación de la condición de personal estatutario.
- Artículo 39. Derechos individuales.
- Artículo 40. Derechos colectivos.
- Artículo 41. Deberes del personal estatutario.
- Artículo 42. Derechos y deberes relativos a la seguridad y salud laboral.
- Artículo 43. Principios generales de la carrera.
- Artículo 44. Tramos de la carrera profesional.
- Artículo 45. Provisión de plazas.
- Artículo 45 bis. Plazas de difícil cobertura de carácter asistencial en el Servicio Murciano de Salud.
- Artículo 45 ter. Medidas de incentivación del desempeño de plazas de difícil cobertura.
- Artículo 46. Concursos de traslados y de méritos.
- Artículo 46 bis. Designación de coordinadores y de responsables de enfermería en los Equipos de Atención Primaria y de coordinadores de las unidades medicalizadas de emergencia …
- Artículo 46 ter. Provisión de puestos de supervisor de área y supervisores de unidad de enfermería.
- Artículo 47. Libre designación.
- Artículo 48. Promoción interna.
- Artículo 49. Promoción interna temporal.
- Artículo 50. Otras formas de provisión.
- Artículo 51. Principios y normas generales.
- Artículo 52. Retribuciones básicas.
- Artículo 53. Retribuciones complementarias.
- Artículo 54. Retribuciones del personal temporal y en formación.
- Artículo 55. Seguridad Social.
- Artículo 56. Jornada de trabajo.
- Artículo 57. Permisos.
- Artículo 58. Permisos para la formación.
- Artículo 59. Vacaciones anuales.
- Artículo 60. Situaciones administrativas.
- Artículo 61. Servicio activo.
- Artículo 62. Servicios especiales.
- Artículo 63. Servicios en otra Administración pública.
- Artículo 64. Expectativa de destino.
- Artículo 65. Excedencia forzosa.
- Artículo 66. Excedencia por cuidado de familiares.
- Artículo 67. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
- Artículo 68. Excedencia voluntaria.
- Artículo 69. Excedencia voluntaria incentivada.
- Artículo 70. Suspensión de funciones.
- Artículo 71. Suspensión firme de funciones.
- Artículo 72. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 73. Régimen general.
- Artículo 74. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 75. Principios de la potestad disciplinaria.
- Artículo 76. Clases de faltas.
- Artículo 77. Faltas muy graves.
- Artículo 78. Faltas graves.
- Artículo 79. Faltas leves.
- Artículo 80. Sanciones.
- Artículo 81. Prescripción de las faltas y sanciones.
- Artículo 82. Principios del procedimiento disciplinario.
- Artículo 83. Efectos registrales.
- Artículo 84. Medidas provisionales.
- Artículo 85. Principios generales.
- Artículo 86. Órganos de representación.
- Artículo 87. Negociación colectiva.
- Artículo 88. Pactos y acuerdos.
- Disposición adicional primera. Acceso a la condición de personal estatutario de los funcionarios y contratados laborales fijos del Servicio Murciano de Salud.
- Disposición adicional segunda. Acceso excepcional a la condición de personal estatutario fijo y funcionario de los cuerpos facultativos de Médicos Titulares, Técnico de Diplomad…
- Disposición adicional tercera. Posibilidad de optar entre los regímenes de dedicación ordinaria y exclusiva.
- Disposición adicional cuarta. Desempeño de plazas de Medicina de Familia en el ámbito de la atención primaria.
- Disposición adicional quinta. Periodo de reciclaje.
- Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
- Disposición adicional séptima. Modificación del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región…
- Disposición adicional octava. Servicios que desarrollan funciones con incidencia directa en la asistencia sanitaria a la población.
- Disposición adicional novena. Jurisdicción competente.
- Disposición adicional décima. Acceso extraordinario a la condición de personal estatutario fijo por el personal integrado en categorías estatutarias o puestos de trabajo específ…
- Disposición adicional duodécima [sic]. Peculiaridades del régimen retributivo del personal destinado en el ámbito de atención primaria.
- Disposición adicional duodécima. Provisión de puestos de dirección.
- Disposición adicional decimotercera. Provisión de puestos de carácter directivo.
- Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
- Disposición adicional decimoquinta. Permiso retribuido para personal estatutario en estado de gestación.
- Disposición transitoria. Aplicación de la presente Ley al personal procedente de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2001?
- Ley 5/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-03-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2001?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.