Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
BORM-s-2001-90010 · Boletín Oficial de la Región de Murcia, 2001-12-21 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 5/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-03-17.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-12-05
- Publicación
- Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 294, 2001-12-21
- Entrada en vigor
- 2001-12-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-03-17
- Artículos
- 111
- Identificador BOE
- BORM-s-2001-90010
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/ 2001, de 5 de diciembre, «De Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud».
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley,
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios rectores del régimen del personal estatutario.
- Artículo 4. Órganos superiores.
- Artículo 5. El Consejo de Gobierno.
- Artículo 6. El Consejo de Administración.
- Artículo 7. El Director Gerente.
- Artículo 8. Planificación general de recursos.
- Artículo 9. Planes de ordenación de recursos humanos.
- Artículo 10. Instrumentos de ordenación.
- Artículo 11. El Registro de Personal.
- Artículo 12. Criterios de clasificación del personal estatutario.
- Artículo 13. Clasificación por el nivel de titulación.
- Artículo 14. Clasificación por las funciones desempeñadas.
- Artículo 15. Clasificación por el carácter fijo o temporal del nombramiento.
- Artículo 16. Personal estatutario fijo.
- Artículo 17. Personal estatutario temporal.
- Artículo 18. Nombramientos de interinidad.
- Artículo 19. Nombramientos de carácter eventual.
- Artículo 20. Nombramientos para la realización de sustituciones.
- Artículo 21. Oferta de empleo público.
- Artículo 22. Convocatorias de acceso a la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 23. Requisitos de los participantes.
- Artículo 24. Pruebas selectivas.
- Artículo 25. Tribunales de selección.
- Artículo 26. Nombramientos.
- Artículo 27. Selección de personal estatutario temporal.
- Artículo 28. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 29. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 30. Renuncia.
- Artículo 31. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 32. Sanción de separación del servicio.
- Artículo 33. Penas de inhabilitación absoluta o especial.
- Artículo 34. Jubilación.
- Artículo 35. Jubilación forzosa.
- Artículo 36. Jubilación voluntaria.
- Artículo 37. Invalidez.
- Artículo 38. Recuperación de la condición de personal estatutario.
- Artículo 39. Derechos individuales.
- Artículo 40. Derechos colectivos.
- Artículo 41. Deberes del personal estatutario.
- Artículo 42. Derechos y deberes relativos a la seguridad y salud laboral.
- Artículo 43. Principios generales de la carrera.
- Artículo 44. Tramos de la carrera profesional.
- Artículo 45. Provisión de plazas.
- Artículo 45 bis. Plazas de difícil cobertura de carácter asistencial en el Servicio Murciano de Salud.
- Artículo 45 ter. Medidas de incentivación del desempeño de plazas de difícil cobertura.
- Artículo 46. Concursos de traslados y de méritos.
- Artículo 46 bis. Designación de coordinadores y de responsables de enfermería en los Equipos de Atención Primaria y de coordinadores de las unidades medicalizadas de emergencia …
- Artículo 46 ter. Provisión de puestos de supervisor de área y supervisores de unidad de enfermería.
- Artículo 47. Libre designación.
- Artículo 48. Promoción interna.
- Artículo 49. Promoción interna temporal.
- Artículo 50. Otras formas de provisión.
- Artículo 51. Principios y normas generales.
- Artículo 52. Retribuciones básicas.
- Artículo 53. Retribuciones complementarias.
- Artículo 54. Retribuciones del personal temporal y en formación.
- Artículo 55. Seguridad Social.
- Artículo 56. Jornada de trabajo.
- Artículo 57. Permisos.
- Artículo 58. Permisos para la formación.
- Artículo 59. Vacaciones anuales.
- Artículo 60. Situaciones administrativas.
- Artículo 61. Servicio activo.
- Artículo 62. Servicios especiales.
- Artículo 63. Servicios en otra Administración pública.
- Artículo 64. Expectativa de destino.
- Artículo 65. Excedencia forzosa.
- Artículo 66. Excedencia por cuidado de familiares.
- Artículo 67. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
- Artículo 68. Excedencia voluntaria.
- Artículo 69. Excedencia voluntaria incentivada.
- Artículo 70. Suspensión de funciones.
- Artículo 71. Suspensión firme de funciones.
- Artículo 72. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 73. Régimen general.
- Artículo 74. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 75. Principios de la potestad disciplinaria.
- Artículo 76. Clases de faltas.
- Artículo 77. Faltas muy graves.
- Artículo 78. Faltas graves.
- Artículo 79. Faltas leves.
- Artículo 80. Sanciones.
- Artículo 81. Prescripción de las faltas y sanciones.
- Artículo 82. Principios del procedimiento disciplinario.
- Artículo 83. Efectos registrales.
- Artículo 84. Medidas provisionales.
- Artículo 85. Principios generales.
- Artículo 86. Órganos de representación.
- Artículo 87. Negociación colectiva.
- Artículo 88. Pactos y acuerdos.
- Disposición adicional primera. Acceso a la condición de personal estatutario de los funcionarios y contratados laborales fijos del Servicio Murciano de Salud.
- Disposición adicional segunda. Acceso excepcional a la condición de personal estatutario fijo y funcionario de los cuerpos facultativos de Médicos Titulares, Técnico de Diplomad…
- Disposición adicional tercera. Posibilidad de optar entre los regímenes de dedicación ordinaria y exclusiva.
- Disposición adicional cuarta. Desempeño de plazas de Medicina de Familia en el ámbito de la atención primaria.
- Disposición adicional quinta. Periodo de reciclaje.
- Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
- Disposición adicional séptima. Modificación del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región…
- Disposición adicional octava. Servicios que desarrollan funciones con incidencia directa en la asistencia sanitaria a la población.
- Disposición adicional novena. Jurisdicción competente.
- Disposición adicional décima. Acceso extraordinario a la condición de personal estatutario fijo por el personal integrado en categorías estatutarias o puestos de trabajo específ…
- Disposición adicional duodécima [sic]. Peculiaridades del régimen retributivo del personal destinado en el ámbito de atención primaria.
- Disposición adicional duodécima. Provisión de puestos de dirección.
- Disposición adicional decimotercera. Provisión de puestos de carácter directivo.
- Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
- Disposición adicional decimoquinta. Permiso retribuido para personal estatutario en estado de gestación.
- Disposición transitoria. Aplicación de la presente Ley al personal procedente de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2001?
- Ley 5/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-03-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2001?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.