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Ley Vigente

Artículo 70. Suspensión de funciones.

Artículo 70 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

Texto consolidado

1. Procederá declarar al personal estatutario fijo en la situación de suspensión cuando así lo determine la autoridad u órgano competente, como consecuencia de la instrucción al mismo de un proceso judicial o de un procedimiento disciplinario.

2. La suspensión podrá ser provisional, en los términos que establece el artículo 84 de esta Ley, o firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

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