Artículo 18. Nombramientos de interinidad.
Artículo 18 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.
Texto consolidado
1. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante cuando sea necesario atender las funciones que correspondan a la misma.
2. Se acordará el cese del interino cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó su nombramiento, que conllevará, en todo caso, la posterior amortización de la plaza.
b) Cuando la plaza sea provista por personal fijo.