Artículo 17. Personal estatutario temporal.
Artículo 17 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.
Texto consolidado
1. Personal estatutario temporal es aquel que desempeña con tal carácter las funciones que se derivan de su nombramiento, por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario.
2. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.
3. El personal estatutario temporal cesará, sin perjuicio de las causas específicas previstas en esta Ley para cada tipo de nombramiento, por las siguientes causas:
a) Por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración de la plaza, o de una falta de capacidad para su desempeño, debidamente acreditado, que no implique inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas a la plaza, previa audiencia al interesado y oída la Junta de Personal correspondiente.
b) Por revocación del nombramiento durante el periodo de prueba, de conformidad con el artículo 27.2 de esta Ley.
4. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen jurídico general del personal estatutario fijo. En especial, en aquellos aspectos que sean compatibles con la naturaleza temporal de su nombramiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-19380.