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Ley Vigente

Artículo 16. Personal estatutario fijo.

Artículo 16 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

Texto consolidado

Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, desempeña con carácter permanente las funciones que de su nombramiento se derivan y en las condiciones establecidas en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

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