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Ley Vigente

Artículo 56. Jornada de trabajo.

Artículo 56 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

Texto consolidado

1. La jornada ordinaria y general del personal estatutario se aprobará, previa negociación en la Mesa de negociación a la que se refiere el artículo 87 de esta Ley. De igual forma se establecerán, en su caso, las jornadas especiales que resulten necesarias para determinados colectivos, grupos o categorías funcionales de personal.

2. Las jornadas a que se refiere el apartado anterior no serán superiores a las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual para el personal con especial dedicación, ni a las treinta y siete horas y media semanales para el personal con dedicación normal.

Los servicios necesarios para asegurar la atención continuada y de urgencias en los centros e instituciones sanitarias no estarán incluidos en los límites previstos en el párrafo anterior, y no tendrán la consideración de servicios u horas extraordinarias, sin perjuicio de lo que se pueda establecer en su momento por la normativa básica estatal.

3. Los nombramientos de personal estatutario podrán expedirse para la prestación de servicios en jornada completa o en la modalidad de dedicación parcial.

4. Quienes presten servicios con dedicación parcial percibirán las retribuciones con la reducción proporcional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

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