Artículo 42. Derechos y deberes relativos a la seguridad y salud laboral.
Artículo 42 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las competencias que en materia de seguridad y salud laboral correspondan a otros organismos, el Servicio Murciano de Salud adoptará las medidas que resulten precisas para asegurar que las condiciones de trabajo de su personal se ajusten a lo dispuesto en la normativa aplicable sobre seguridad, salud y prevención laboral.
2. Por su parte, el personal del Servicio Murciano de Salud velará, en la medida de sus posibilidades, por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como por la de aquellas personas relacionadas con la actividad que desempeñe. A tal fin, deberá cooperar en el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de prevención de riesgos laborales.