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Ley Vigente

Artículo 42. Derechos y deberes relativos a la seguridad y salud laboral.

Artículo 42 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las competencias que en materia de seguridad y salud laboral correspondan a otros organismos, el Servicio Murciano de Salud adoptará las medidas que resulten precisas para asegurar que las condiciones de trabajo de su personal se ajusten a lo dispuesto en la normativa aplicable sobre seguridad, salud y prevención laboral.

2. Por su parte, el personal del Servicio Murciano de Salud velará, en la medida de sus posibilidades, por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como por la de aquellas personas relacionadas con la actividad que desempeñe. A tal fin, deberá cooperar en el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de prevención de riesgos laborales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

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