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Ley Vigente

Artículo 21. Oferta de empleo público.

Artículo 21 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-16.

Texto consolidado

1. La selección del personal estatutario fijo se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública de carácter periódico, preferentemente anual, y a través de los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, en los que se garantizará, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2. La oferta de empleo público incluirá las plazas vacantes dotadas presupuestariamente, cuya cobertura por personal estatutario fijo a través de los sistemas de acceso libre o promoción interna, se considere necesaria en el correspondiente ejercicio presupuestario, previa negociación en la Mesa prevista en el artículo 87 de esta Ley.

3. La oferta de empleo público reservará un cupo no inferior al 5% de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad igual o superior al 33%, de modo que, progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales del Servicio Murciano de Salud, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-16.

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