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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 47. Libre designación.

Artículo 47 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-15.

Texto consolidado

1. Las convocatorias para la provisión de plazas por el sistema de libre designación, que serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», incluirán los datos siguientes:

a) Denominación y localización de la plaza.

b) Requisitos indispensables para desempeñarla.

c) Plazo para la presentación del currículum profesional de los aspirantes.

2. Los nombramientos por libre designación requerirán el informe previo del superior jerárquico del centro al que figure adscrita la plaza convocada.

3. Quienes accedan a puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos de manera discrecional de los mismos.

4. El personal estatutario fijo que cese en una plaza obtenida por el sistema de libre designación pasará a ocupar la plaza básica que tuviera asignada con carácter definitivo.

Se modifican los apartados 3, 4 y se suprime el 5 por el art. único.5 de la Ley 15/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12610.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-12610.

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