Artículo 40. Derechos colectivos.
Artículo 40 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.
Texto consolidado
El personal estatutario ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y las leyes, los siguientes derechos colectivos:
a) A la libre sindicación.
b) A la actividad sindical.
c) A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios esenciales para la atención sanitaria a la población.
d) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
e) De reunión.