Disposición adicional novena. Jurisdicción competente.
Disposición adicional novena de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.
Texto consolidado
Los litigios que se generen como consecuencia de la aplicación de esta Ley y de sus normas de desarrollo, serán conocidos por los juzgados y tribunales que correspondan conforme a lo establecido en la normativa estatal.
Más artículos de Ley 5/2001
- ← Disposición adicional octava. Servicios que desarrollan funciones con incidencia directa en la asistencia sanitaria a…
- → Disposición adicional décima. Acceso extraordinario a la condición de personal estatutario fijo por el personal integ…
- Ver la norma completa: Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.