Artículo 30. Renuncia.
Artículo 30 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.
Texto consolidado
1. La renuncia a la condición de personal estatutario habrá de ser manifestada por escrito con una antelación mínima de quince días y será aceptada expresamente por la Administración, entendiéndose aceptada en caso de no mediar resolución en dicho plazo.
2. No obstante lo anterior, no podrá ser aceptada la renuncia cuando el interesado esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones.
3. La renuncia a la condición de personal estatutario no inhabilita para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedimientos de selección establecidos.