Artículo 31. Pérdida de la nacionalidad.
Artículo 31 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.
Texto consolidado
Será causa de extinción de la condición de personal estatutario fijo, la pérdida de la nacionalidad española, o en su caso, de cualquiera de los requisitos de nacionalidad que hubieran habilitado para el acceso a dicha condición, en los términos que establezca la normativa básica estatal.