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Ley Vigente

Artículo 65. Excedencia forzosa.

Artículo 65 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

Texto consolidado

1. Pasará a la situación de excedencia forzosa:

a) El personal procedente de la situación de suspensión firme de funciones que, no teniendo reservado puesto de trabajo, solicite reingreso al servicio activo y no se le conceda en el plazo de seis meses.

b) El personal procedente de la situación de expectativa de destino por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en la misma o por incumplimiento de las obligaciones inherentes a ella.

2. En el supuesto contemplado en el apartado b) del punto anterior, el reingreso obligatorio deberá ser en puestos de características similares a las de los que desempeñara el personal afectado por un plan de ordenación de recursos humanos.

3. Los restantes excedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su categoría profesional.

4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5. Durante el tiempo de permanencia en la situación de excedencia forzosa, el personal no podrá desempeñar otro puesto de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación administrativa o laboral, ya que en ese caso pasaría a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público.

6. El personal declarado en esta situación tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas, así como al cómputo a efectos de derechos pasivos y de trienios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

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