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Ley Vigente

Artículo 64. Expectativa de destino.

Artículo 64 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

Texto consolidado

1. Quedará en expectativa de destino el personal afectado por una minoración de efectivos adoptada en un plan de ordenación de recursos humanos, cuando no haya sido directamente destinado a otra unidad o centro a través de los procedimientos previstos en el propio plan.

2. Mientras permanezca en esta situación tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas, el complemento de destino y el 50% del complemento específico que viniera percibiendo en el momento de pasar a esta situación. A los restantes efectos, esta situación se equipara a la de servicio activo.

3. El periodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa. Asimismo, será declarada de oficio la situación de excedencia forzosa por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la situación de expectativa de destino.

4. El personal declarado en esta situación vendrá obligado a:

a) Aceptar los destinos en puestos de características similares al que desempeñaba dentro de la misma Área de Salud.

b) Participar en los concursos para puestos adecuados a su categoría profesional.

c) Participar en los cursos de formación o reorientación profesional para los que sea convocado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

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