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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 54. Retribuciones del personal temporal y en formación.

Artículo 54 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

Texto consolidado

1. El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios y de las repercusiones económicas a que se refiere el artículo 44.6 de la presente Ley.

2. El personal que realice el periodo de formación a que se hace referencia en el artículo 24.6 de esta Ley, tendrá derecho al percibo de las retribuciones básicas correspondientes al grupo al que aspire ingresar, así como al 75% de las complementarias correspondientes al puesto y de la categoría estatutaria y opción en la que hubiera sido nombrado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-19380.

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