El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 26. Nombramientos.

Artículo 26 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-16.

Texto consolidado

1. A la vista de la valoración de las pruebas selectivas, el tribunal u órgano técnico de selección declarará seleccionados a los candidatos que hayan obtenido las mayores puntuaciones.

2. Ningún tribunal u órgano de selección podrá declarar seleccionados a un número mayor de candidatos que el de plazas objeto de la convocatoria, bajo sanción de nulidad de pleno derecho y sin perjuicio de la responsabilidad de sus componentes.

3. El orden definitivo será el que resulte de la evaluación de las pruebas selectivas, incluyendo, en su caso, la del periodo de formación o de prácticas que se realice. La relación de seleccionados se presentará ordenada desde la mayor a la menor de las puntuaciones obtenidas.

4. La elección de las plazas a desempeñar se realizará por los seleccionados según el orden de puntuación definitivamente obtenido.

5. Tras ello, el director gerente del Servicio Murciano expedirá el nombramiento como personal estatutario de los aspirantes definitivamente seleccionados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-16.

Más artículos de Ley 5/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.