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Ley Vigente

Artículo 12. Criterios de clasificación del personal estatutario.

Artículo 12 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

Texto consolidado

El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud se clasifica atendiendo al nivel de titulación exigida para el ingreso, a las funciones que desarrolla y al carácter fijo o temporal de su nombramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

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