Artículo 13. Clasificación por el nivel de titulación.
Artículo 13 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas, que en función de la naturaleza y características de las categorías y opciones se determine, será requisito imprescindible para formar parte de los diferentes grupos estar en posesión de la siguiente titulación:
a) Grupo A: Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.
b) Grupo B: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.
c) Grupo C: Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalentes.
d) Grupo D: Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico de Formación Profesional o equivalentes.
e) Grupo E: Acreditación de haber realizado la enseñanza mínima obligatoria.