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Ley Vigente

Artículo 13. Clasificación por el nivel de titulación.

Artículo 13 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas, que en función de la naturaleza y características de las categorías y opciones se determine, será requisito imprescindible para formar parte de los diferentes grupos estar en posesión de la siguiente titulación:

a) Grupo A: Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.

b) Grupo B: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.

c) Grupo C: Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalentes.

d) Grupo D: Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico de Formación Profesional o equivalentes.

e) Grupo E: Acreditación de haber realizado la enseñanza mínima obligatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

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