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Ley Vigente

Artículo 11. El Registro de Personal.

Artículo 11 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

Texto consolidado

1. En el Servicio Murciano de Salud se creará un Registro de Personal, en el que figurará inscrito el personal estatutario de dicho organismo.

2. En el mismo constarán todos los datos relativos a la vida administrativa del personal, sin que pueda figurar dato alguno relativo a raza, religión u opinión.

3. La utilización de los datos que consten en el Registro estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución y el resto de normas que resulten de aplicación.

4. El personal tiene derecho a conocer su propio expediente, y a obtener copia del mismo. Asimismo tendrá derecho a la rectificación de los datos de carácter personal que resulten inexactos o incompletos.

5. Los derechos individuales derivados de la relación con el Servicio Murciano de Salud se entenderán declarados cuando hayan sido inscritos en el Registro, de conformidad con el procedimiento aplicable. A tal efecto, no podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones sin haber comunicado al Registro de Personal la resolución o el acto por el que fueron reconocidas.

6. Este Registro se coordinará con el Registro General de Personal de la Comunidad Autónoma de Murcia, con los existentes en el resto de los Servicios de Salud, y aquellos otros con los que así venga establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

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