Artículo 34. Jubilación.
Artículo 34 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.
Texto consolidado
La jubilación del personal estatutario podrá ser:
a) Forzosa, por cumplimiento de la edad legalmente establecida.
b) Voluntaria, a solicitud del interesado.