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Ley Vigente

Artículo 34. Jubilación.

Artículo 34 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

Texto consolidado

La jubilación del personal estatutario podrá ser:

a) Forzosa, por cumplimiento de la edad legalmente establecida.

b) Voluntaria, a solicitud del interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

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