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Ley Vigente

Artículo 86. Órganos de representación.

Artículo 86 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

Texto consolidado

1. Los órganos específicos de representación del personal estatutario son los delegados de personal y las juntas de personal.

2. En cuanto al número de juntas de personal, se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que, en su caso, puedan establecerse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

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