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Ley Vigente

Artículo 52. Retribuciones básicas.

Artículo 52 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

Texto consolidado

Son retribuciones básicas:

a) El sueldo asignado a cada uno de los grupos de clasificación previstos en esta Ley.

b) Los trienios, que consisten en una cantidad igual para cada uno de los grupos por cada tres años de servicio. En el supuesto de que los tres años de servicio lo sean en grupos distintos, se computará el trienio completo en el grupo superior.

c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios, y que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

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