Artículo 83. Efectos registrales.
Artículo 83 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.
Texto consolidado
1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el Registro de Personal o en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
2. La anotación de la sanción por falta leve quedará cancelada por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.
La anotación de las sanciones por faltas graves y muy graves, con excepción de la de separación del servicio, quedará cancelada cuando hayan transcurrido, respectivamente, dos o cuatro años desde el momento en el que se haya cumplido totalmente la sanción impuesta, si durante ese tiempo no hubiere dado lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.
3. La cancelación borrará la sanción a todos los efectos.