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Ley Vigente

Artículo 79. Faltas leves.

Artículo 79 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

Texto consolidado

Constituyen faltas leves del personal estatutario, las siguientes:

a) El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones, cuando no constituya falta muy grave o grave.

b) La incorrección con el personal o con los usuarios.

c) El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave.

d) Causar daños o deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando no constituyan falta grave.

e) El encubrimiento, consentimiento o cooperación no necesaria para la comisión de faltas graves.

f) Las demás que con el carácter de falta leve se establezcan por norma con rango de Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

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