Artículo 79. Faltas leves.
Artículo 79 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.
Texto consolidado
Constituyen faltas leves del personal estatutario, las siguientes:
a) El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones, cuando no constituya falta muy grave o grave.
b) La incorrección con el personal o con los usuarios.
c) El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave.
d) Causar daños o deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando no constituyan falta grave.
e) El encubrimiento, consentimiento o cooperación no necesaria para la comisión de faltas graves.
f) Las demás que con el carácter de falta leve se establezcan por norma con rango de Ley.