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Ley Vigente

Artículo 37. Invalidez.

Artículo 37 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

Texto consolidado

La invalidez, cuando sea declarada en sus grados de invalidez permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de Seguridad Social, será causa de la pérdida de la condición de personal estatutario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-22.

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