Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
BORM-s-2001-90004 · Boletín Oficial de la Región de Murcia, 2001-04-12 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Decreto Legislativo 1/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-08-05.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-01-26
- Publicación
- Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 85, 2001-04-12
- Entrada en vigor
- 2001-05-12
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-08-05
- Artículos
- 121
- Identificador BOE
- BORM-s-2001-90004
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, y que la Asamblea Regional, de acuerdo con el artículo 104 del Reglamento de la Cámara da la conformidad al uso hecho por el Consejo de Gobierno de la delegación legislativa otorgada en su día.
Por consiguiente, al amparo del artículo 14.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación del siguiente Decreto Legislativo:
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria
- Disposición final
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. La Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.
- Artículo 3. Clases de personal.
- Artículo 4. Funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia.
- Artículo 5. Personal laboral.
- Artículo 6. Personal eventual.
- Artículo 7. Personal interino.
- Artículo 8. Servicios prestados como personal interino o personal laboral temporal.
- Artículo 9. Contratos administrativos.
- Artículo 10. Órganos superiores de la Función Pública Regional.
- Artículo 11. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 12. Funciones del Consejero competente en materia de Función Pública.
- Artículo 13. Consejo Regional de la Función Pública.
- Artículo 14. Estructura: Normas generales.
- Artículo 15. Grupos y Categorías.
- Artículo 16. Cuerpos y Escalas.
- Artículo 17. Relaciones de puestos de trabajo: concepto.
- Artículo 18. Relaciones de puestos de trabajo: alcance.
- Artículo 19. Relaciones de puestos de trabajo: contenido.
- Artículo 20. Plantillas presupuestarias.
- Artículo 21. Plantillas presupuestarias: dotaciones.
- Artículo 22. Registro General de Personal
- Artículo 23. Oferta de Empleo Público.
- Artículo 24. Desarrollo de la Oferta de Empleo Público.
- Artículo 25. Convocatoria de procedimientos selectivos: contenido.
- Artículo 26. Requisitos de admisión a procedimientos selectivos.
- Artículo 27. Selección: sistemas.
- Artículo 28. Oposición.
- Artículo 29. Concurso-oposición.
- Artículo 30. Concurso.
- Artículo 31. Selección del personal laboral.
- Artículo 32. Tribunales u órganos técnicos de selección.
- Artículo 33. Superación de los procesos selectivos.
- Artículo 34. Periodo de prácticas.
- Artículo 35. Centro de selección y formación de la Función Pública Regional.
- Artículo 36. Adquisición de la condición de funcionario.
- Artículo 37. Adquisición de la condición de funcionario: personal transferido y personal integrado.
- Artículo 38. Pérdida de la condición de funcionario.
- Artículo 39. Jubilación.
- Artículo 40. Reubicación.
- Artículo 41. Carrera administrativa.
- Artículo 41 bis. Carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera e interino.
- Artículo 41 ter. Evaluación del desempeño.
- Artículo 42. Grado personal.
- Artículo 43. Atribución provisional de puesto de trabajo.
- Artículo 44. Procedimientos específicos de adquisición de grado.
- Artículo 45. Norma relativa al cómputo, a efectos de consolidación de grado personal, del tiempo de permanencia en la situación administrativa de servicios especiales.
- Artículo 46. Promoción interna.
- Artículo 47. Acceso a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación.
- Artículo 48. Provisión de vacantes.
- Artículo 49. Sistemas de provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 50. Concurso.
- Artículo 50 bis. Procedimiento simplificado de concurso de méritos.
- Artículo 51. Libre designación.
- Artículo 52. Otras formas de provisión. Remoción de puestos de trabajo.
- Artículo 53. Acceso a la Función Pública Regional por parte de personas disminuidas.
- Artículo 54. Acceso a puestos da trabajo por personas necesitadas de reinserción social.
- Artículo 55. Condiciones y requisitos para el acceso de personas necesitadas de reinserción social.
- Artículo 56. Situaciones administrativas.
- Artículo 57. Servicio activo.
- Artículo 58. Excedencia voluntaria.
- Artículo 59. Excedencia por cuidado de familiares.
- Artículo 60. Excedencia forzosa.
- Artículo 61. Servicios en otras Administraciones Públicas.
- Artículo 62. Servicios especiales.
- Artículo 63. Suspensión de funciones.
- Artículo 64. Suspensión provisional y suspensión firme.
- Artículo 65. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 66. Sistema retributivo.
- Artículo 67. Retribuciones básicas.
- Artículo 68. Retribuciones complementarias.
- Artículo 69. Retribuciones del personal laboral.
- Artículo 70. Régimen de Seguridad Social aplicable.
- Artículo 71. Protección.
- Artículo 72. Derechos.
- Artículo 73. Prevención de riesgos laborales y acción social.
- Artículo 74. Vacaciones.
- Artículo 75. Permisos.
- Artículo 76. Licencias.
- Artículo 77. Reducción de jornada.
- Artículo 78. Deberes.
- Artículo 79. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 80. Responsabilidad.
- Artículo 81. Exigencia de responsabilidad patrimonial.
- Artículo 82. Exigencia de responsabilidad a los funcionarios.
- Artículo 83. Responsabilidad penal.
- Artículo 84. Falta disciplinaria.
- Artículo 85. Clasificación de las faltas.
- Artículo 86. Faltas muy graves.
- Artículo 87. Desarrollo reglamentario y criterios para la graduación de las faltas.
- Artículo 88. Sanciones por comisión de faltas muy graves.
- Artículo 89. Prescripción de faltas y sanciones. Inscripción en Registro General de Personal.
- Disposición adicional primera. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
- Disposición adicional segunda. Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social.
- Disposición adicional tercera. Personal transferido.
- Disposición adicional cuarta. Provisión de puestos por personal docente.
- Disposición adicional quinta. Medidas sociales.
- Disposición adicional sexta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
- Disposición adicional séptima. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
- Disposición adicional octava. Medidas en materia de conciliación del personal, en relación con el permiso de paternidad.
- Disposición adicional novena. Procedimientos de racionalización.
- Disposición adicional décima. Procedimientos de integración funcionarial.
- Disposición adicional undécima. Consolidación de grado inicial: efectos.
- Disposición adicional duodécima. Movilidad del personal funcionario y estatutario.
- Disposición adicional decimotercera. Reclamaciones en materia de retribuciones.
- Disposición adicional decimocuarta. Medidas en relación a la asunción de las competencias en materia de justicia por la Administración Regional.
- Disposición adicional decimoquinta. Encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal.
- Disposición adicional adicional decimosexta. Teletrabajo.
- Disposición adicional decimoséptima. Determinaciones temporales en materia de gratificaciones por servicios extraordinarios del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento …
- Disposición adicional decimoséptima [sic]. Presentación electrónica de documentación para el acceso a la Administración Pública Regional.
- Disposición adicional decimoctava. Elaboración de las listas de espera.
- Disposición adicional decimonovena. Elecciones por medios telemáticos a órganos de representación del personal.
- Disposición transitoria primera. Fecha a partir de la cual comienza a consolidarse el grado personal.
- Disposición transitoria segunda. Complemento personal y transitorio.
- Disposición transitoria tercera. Adscripción de puestos de trabajo a personal funcionario: consecuencias respecto del personal laboral.
- Disposición transitoria cuarta. Participación en pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, por personal laboral fijo que desempeñe puestos reservados a f…
- Disposición transitoria quinta. Órganos calificadores de pruebas selectivas.
Normas que la modifican o afectan (35)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2001?
- Decreto Legislativo 1/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-08-05.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2001?
- El BOE registra 35 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.