Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.
BOE-A-2008-12529 · Boletín Oficial del Estado, 2008-07-22 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 7/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 7/2007, de 4 de abril, regula la igualdad entre mujeres y hombres y la protección contra la violencia de género en la Región de Murcia. Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos de la Región desde su entrada en vigor en 2007.
Entre los puntos clave, establece la obligación de las administraciones públicas de promover la igualdad de oportunidades, eliminar la violencia de género en todas sus formas y garantizar la asistencia integral a las víctimas. Se crea un "Observatorio de Igualdad" para visibilizar y estudiar las discriminaciones de género, y se instituyen medidas específicas para la sensibilización, prevención y protección de las víctimas de violencia de género. Además, se contemplan sanciones para las infracciones relacionadas con la igualdad de oportunidades, clasificándolas en leves, graves y muy graves, con multas que varían según la gravedad de la infracción. Esta ley no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-04-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 176, 2008-07-22
- Entrada en vigor
- 2007-05-11
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-12529
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. Instituto de la Mujer.
- Artículo 6. Consejo Asesor Regional de la Mujer.
- Artículo 7. Consejo Asesor Regional contra la Violencia sobre la Mujer.
- Artículo 8. Observatorio de Igualdad.
- Artículo 9. Unidades para la igualdad de hombres y mujeres.
- Artículo 10. Informes de impacto de género.
- Artículo 11. Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
- Artículo 12. Competencias.
- Artículo 13. Órganos administrativos municipales.
- Artículo 14. Consejo Municipal de la Mujer.
- Artículo 15. Planes municipales de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Artículo 16. Disposiciones generales.
- Artículo 17. Servicios de empleo.
- Artículo 18. Acceso al empleo.
- Artículo 19. Planes de formación.
- Artículo 20. Planes de empleo y planes de igualdad.
- Artículo 21. Negociación colectiva.
- Artículo 22. Acoso por razón de sexo o acoso sexual en el trabajo.
- Artículo 23. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
- Artículo 24. Objetivos generales.
- Artículo 25. Salud.
- Artículo 26. Integración social de mujeres en riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad.
- Artículo 27. Objetivos generales.
- Artículo 28. Participación en órganos directivos y colegiados.
- Artículo 29. Asociaciones y organizaciones.
- Artículo 30. Objetivos generales.
- Artículo 31. Dimensión educativa.
- Artículo 32. Materiales didácticos.
- Artículo 33. Formación.
- Artículo 34. Objetivos generales.
- Artículo 35. Mujer y cultura.
- Artículo 36. Mujer y deporte.
- Artículo 37. Igualdad de oportunidades en el marco de la comunicación.
- Artículo 38. Erradicación del uso sexista del lenguaje y código de buenas prácticas.
- Artículo 39. Acceso a las nuevas tecnologías.
- Artículo 40. Formas y manifestaciones de violencia machista.
- Artículo 41. De las actuaciones específicas en materia de publicidad y medios de comunicación.
- Artículo 42. Concepto.
- Artículo 43. Prevención en el ámbito educativo.
- Artículo 44. Prevención en el ámbito laboral.
- Artículo 45. Formación de profesionales relacionados con la violencia de género.
- Artículo 46. Protocolos de actuación.
- Artículo 47. Concepto.
- Artículo 48. Dispositivos de atención urgente, de acogida temporal y de atención continuada.
- Artículo 49. Medidas de acceso a la vivienda.
- Artículo 50. Inserción laboral.
- Artículo 51. Medidas en el ámbito sanitario.
- Artículo 52. Asesoramiento jurídico y psicológico.
- Artículo 53. Fondo de emergencia.
- Artículo 54. Concepto de infracción.
- Artículo 55. Sujetos responsables.
- Artículo 56. Reincidencia.
- Artículo 57. Proporcionalidad en la imposición de las sanciones.
- Artículo 58. Concurrencia con otras infracciones.
- Artículo 59. Infracciones leves.
- Artículo 60. Infracciones graves.
- Artículo 61. Infracciones muy graves.
- Artículo 62. Sanciones.
- Artículo 63. Atribución de competencias sancionadoras.
- Artículo 64. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional. Aprobación de planes municipales de igualdad.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario del Observatorio de Igualdad.
- Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de Creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
- Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 60, por Ley 3/2008, de 3 de julio |
| Se modifica | los arts. 2, 22 y 40, por Ley 11/2016, de 15 de junio |
| Se modifica | los arts. 9 y 11, por Ley 3/2019, de 20 de marzo |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2007?
- Ley 7/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2007?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.