Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.
BOE-A-2008-12529 · Boletín Oficial del Estado, 2008-07-22 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 7/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-04-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 176, 2008-07-22
- Entrada en vigor
- 2007-05-11
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-12529
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. Instituto de la Mujer.
- Artículo 6. Consejo Asesor Regional de la Mujer.
- Artículo 7. Consejo Asesor Regional contra la Violencia sobre la Mujer.
- Artículo 8. Observatorio de Igualdad.
- Artículo 9. Unidades para la igualdad de hombres y mujeres.
- Artículo 10. Informes de impacto de género.
- Artículo 11. Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
- Artículo 12. Competencias.
- Artículo 13. Órganos administrativos municipales.
- Artículo 14. Consejo Municipal de la Mujer.
- Artículo 15. Planes municipales de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Artículo 16. Disposiciones generales.
- Artículo 17. Servicios de empleo.
- Artículo 18. Acceso al empleo.
- Artículo 19. Planes de formación.
- Artículo 20. Planes de empleo y planes de igualdad.
- Artículo 21. Negociación colectiva.
- Artículo 22. Acoso por razón de sexo o acoso sexual en el trabajo.
- Artículo 23. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
- Artículo 24. Objetivos generales.
- Artículo 25. Salud.
- Artículo 26. Integración social de mujeres en riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad.
- Artículo 27. Objetivos generales.
- Artículo 28. Participación en órganos directivos y colegiados.
- Artículo 29. Asociaciones y organizaciones.
- Artículo 30. Objetivos generales.
- Artículo 31. Dimensión educativa.
- Artículo 32. Materiales didácticos.
- Artículo 33. Formación.
- Artículo 34. Objetivos generales.
- Artículo 35. Mujer y cultura.
- Artículo 36. Mujer y deporte.
- Artículo 37. Igualdad de oportunidades en el marco de la comunicación.
- Artículo 38. Erradicación del uso sexista del lenguaje y código de buenas prácticas.
- Artículo 39. Acceso a las nuevas tecnologías.
- Artículo 40. Formas y manifestaciones de violencia machista.
- Artículo 41. De las actuaciones específicas en materia de publicidad y medios de comunicación.
- Artículo 42. Concepto.
- Artículo 43. Prevención en el ámbito educativo.
- Artículo 44. Prevención en el ámbito laboral.
- Artículo 45. Formación de profesionales relacionados con la violencia de género.
- Artículo 46. Protocolos de actuación.
- Artículo 47. Concepto.
- Artículo 48. Dispositivos de atención urgente, de acogida temporal y de atención continuada.
- Artículo 49. Medidas de acceso a la vivienda.
- Artículo 50. Inserción laboral.
- Artículo 51. Medidas en el ámbito sanitario.
- Artículo 52. Asesoramiento jurídico y psicológico.
- Artículo 53. Fondo de emergencia.
- Artículo 54. Concepto de infracción.
- Artículo 55. Sujetos responsables.
- Artículo 56. Reincidencia.
- Artículo 57. Proporcionalidad en la imposición de las sanciones.
- Artículo 58. Concurrencia con otras infracciones.
- Artículo 59. Infracciones leves.
- Artículo 60. Infracciones graves.
- Artículo 61. Infracciones muy graves.
- Artículo 62. Sanciones.
- Artículo 63. Atribución de competencias sancionadoras.
- Artículo 64. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional. Aprobación de planes municipales de igualdad.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario del Observatorio de Igualdad.
- Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de Creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
- Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 60, por Ley 3/2008, de 3 de julio |
| Se modifica | los arts. 2, 22 y 40, por Ley 11/2016, de 15 de junio |
| Se modifica | los arts. 9 y 11, por Ley 3/2019, de 20 de marzo |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2007?
- Ley 7/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2007?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.