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Ley Vigente

Artículo 19. Planes de formación.

Artículo 19 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-11.

Texto consolidado

1. En las convocatorias públicas de concesiones de ayudas a los planes de formación de empresas tendrán un carácter preferente aquellas que incorporen la perspectiva de género a su política de recursos humanos y las que faciliten a las mujeres el acceso a puestos en los que están infrarrepresentadas.

2. Se implantarán los mecanismos y servicios de apoyo necesarios que garanticen la participación de las mujeres en las distintas acciones formativas organizadas por las administraciones públicas y empresas privadas implantadas en la Región.

3. Los organismos de formación del personal de la Administración Regional y Local incluirán en sus respectivos planes y programas de formación, seminarios, cursos o módulos dirigidos a formar a su personal en la promoción de la igualdad de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-11.

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