Artículo 18. Acceso al empleo.
Artículo 18 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-11.
Texto consolidado
Con el objeto de favorecer el acceso al empleo de las mujeres, las administraciones públicas competentes:
1. Llevarán a cabo programas de empleo estable que permitan elevar la cuota de participación de las mujeres en el mercado laboral.
2. Establecerán ayudas dirigidas a empresas para el fomento de la contratación femenina.
3. Promoverán ayudas para aquellas iniciativas profesionales emprendidas por mujeres, especialmente en aquellos sectores en donde se encuentran infrarrepresentadas.
4. Podrán suscribir convenios con las entidades financieras, al objeto de promover la constitución y consolidación de iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres.
5. Promoverá la generación de nuevos yacimientos de empleo.