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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Unidades para la igualdad de hombres y mujeres.

Artículo 9 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-23.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma deberá adecuar sus estructuras de modo que en cada una de sus Consejerías u organismos autónomos se cree una “Unidad de Igualdad” para que se le encomiende la propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se desarrollará reglamentariamente la composición y funcionamiento de dichas Unidades de Igualdad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-7280.

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