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Ley Vigente

Artículo 51. Medidas en el ámbito sanitario.

Artículo 51 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-11.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de sanidad garantizará la realización de acciones formativas dirigidas al personal sanitario para la atención a las víctimas de violencia de género en los centros de atención primaria, atención especializada y servicios de urgencias, de los centros hospitalarios y la aplicación del protocolo sanitario existente.

2. En los centros hospitalarios se designará por la Administración sanitaria una persona responsable encargada de la coordinación y seguimiento de estos protocolos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-11.

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