Artículo 32. Materiales didácticos.
Artículo 32 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-11.
Texto consolidado
1. Las administraciones educativas competentes adoptarán las medidas oportunas que impidan la difusión y utilización en centros educativos de la Región de Murcia de materiales didácticos que justifiquen o fomenten actitudes discriminatorias.
2. Los materiales didácticos deberán tender a la eliminación de los estereotipos sexistas en el desarrollo del proceso educativo, en los libros de texto, en los materiales escolares y en la orientación académica y profesional.
3. Se entenderá por materiales didácticos todos aquellos medios y recursos tangibles y virtuales, que hayan sido elaborados con la intención de facilitar los procesos de enseñanza-aprendizaje.