Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
BOE-A-2005-14442 · Boletín Oficial del Estado, 2005-08-24 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 6/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 202, 2005-08-24
- Entrada en vigor
- 2005-01-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-14442
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. El Presidente.
- Artículo 3. Atribuciones como representante supremo de la Región de Murcia.
- Artículo 4. Atribuciones como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma.
- Artículo 5. Atribuciones como Presidente del Consejo de Gobierno.
- Artículo 6. De la delegación de atribuciones del Presidente.
- Artículo 7. De la elección.
- Artículo 8. Del nombramiento.
- Artículo 9. Requisitos del cargo.
- Artículo 10. De la incompatibilidad.
- Artículo 11. De los derechos del cargo.
- Artículo 12. De la Secretaría General de la Presidencia.
- Artículo 13. Del Gabinete de la Presidencia.
- Artículo 14. De la suplencia.
- Artículo 15. De la situación de suspensión temporal de funciones del Presidente.
- Artículo 16. Del Presidente interino.
- Artículo 17. De la duración de la situación de suspensión provisional de funciones.
- Artículo 18. De la rehabilitación del Presidente.
- Artículo 19. Del cese del Presidente.
- Artículo 20. Efectos del cese.
- Artículo 21. De su naturaleza y composición.
- Artículo 22. De las atribuciones del Consejo de Gobierno.
- Artículo 23. Reuniones del Consejo de Gobierno.
- Artículo 24. De la Secretaría del Consejo de Gobierno.
- Artículo 25. Del régimen de adopción de acuerdos.
- Artículo 26. De las deliberaciones.
- Artículo 27. De la asistencia a las sesiones.
- Artículo 28. De las actas del Consejo de Gobierno y la certificación de sus acuerdos.
- Artículo 29. Cese del Consejo de Gobierno y sus efectos.
- Artículo 30. De las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno.
- Artículo 31. Composición y funciones de la Comisión de Secretarios Generales.
- Artículo 32. Nombramiento y atribuciones.
- Artículo 33. Requisitos de acceso.
- Artículo 34. Derechos inherentes al cargo.
- Artículo 35. Incompatibilidades.
- Artículo 36. Nombramiento, cese y régimen de suplencias.
- Artículo 37. Atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno.
- Artículo 38. Atribuciones como titulares de sus departamentos.
- Artículo 39. De los Gabinetes.
- Artículo 40. De los debates sobre la acción del Gobierno regional.
- Artículo 41. De las comparecencias del Presidente y de los miembros del Consejo de Gobierno.
- Artículo 42. De los restantes procedimientos de impulso.
- Artículo 43. De la relación ordinaria entre la Asamblea Regional y el Consejo de Gobierno.
- Artículo 44. De la responsabilidad política del Presidente y del Consejo de Gobierno.
- Artículo 45. De la cuestión de confianza y la moción de censura.
- Artículo 46. De la iniciativa legislativa del Consejo de Gobierno.
- Artículo 47. De los decretos legislativos.
- Artículo 48. De la delegación legislativa.
- Artículo 49. Leyes de bases y textos refundidos.
- Artículo 50. Proposiciones de ley contrarias a la delegación legislativa.
- Artículo 51. Control de la legislación delegada.
- Artículo 52. De la potestad reglamentaria.
- Artículo 53. Del procedimiento de elaboración de los reglamentos.
- Artículo 54. Control de los actos del Gobierno regional.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Vigencia.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2004?
- Ley 6/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2004?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.