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Ley Vigente

Artículo 25. Del régimen de adopción de acuerdos.

Artículo 25 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

1. Para la validez de la constitución del Consejo de Gobierno y de sus deliberaciones y acuerdos, es preciso que estén presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad del resto de los consejeros.

2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría simple, y decidirá, en su caso, los empates el voto del Presidente. Se exceptúan los supuestos en que, legalmente, se exija una mayoría cualificada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

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