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Ley Vigente

Artículo 24. De la Secretaría del Consejo de Gobierno.

Artículo 24 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

1. Por Decreto de la Presidencia se determinará el miembro del Consejo de Gobierno que ha de ejercer como Secretario del Consejo de Gobierno y su régimen de suplencias.

2. En defecto de decreto específico de la Presidencia, la sustitución del Secretario del Consejo de Gobierno se efectuará de acuerdo con el orden de prelación de las consejerías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

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