El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 10. De la incompatibilidad.

Artículo 10 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

1. El cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma se desempeñará con dedicación absoluta, no pudiendo ejercer otras funciones representativas que las derivadas del mandato parlamentario, ni cualquier otra actividad pública o privada que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

No obstante, el Presidente habrá de ser diputado regional y podrá ostentar la condición de senador.

2. Al Presidente le será de aplicación el régimen previsto en la normativa de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Más artículos de Ley 6/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.