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Ley Vigente

Artículo 17. De la duración de la situación de suspensión provisional de funciones.

Artículo 17 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

La situación de suspensión provisional de funciones del Presidente no podrá tener una duración superior a cinco meses, a contar desde la publicación del acuerdo de la Asamblea Regional por el que se declare la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

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