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Ley Vigente

Artículo 12. De la Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

1. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano de apoyo de la Presidencia, al que le corresponde el asesoramiento de carácter técnico-político a la misma y a la Vicepresidencia, en su caso.

2. También le incumbe el estudio y sistematización de cuanta información y documentación sea de interés para la Presidencia, y cuantas otras funciones se le atribuyan por decreto del Presidente.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, del titular de la Secretaría General de la Presidencia, ejercerá sus funciones el Consejero que designe el Presidente.

4. Del titular de la Secretaría General de la Presidencia, que tendrá rango de Consejero, dependerá la estructura administrativa que reglamentariamente se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

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