Artículo 47. De los decretos legislativos.
Artículo 47 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.
Texto consolidado
1. La Asamblea Regional podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de elaborar disposiciones normativas con fuerza de Ley, excepto en las siguientes materias:
a) El ordenamiento institucional básico de la Comunidad Autónoma.
b) El régimen jurídico de su Administración pública.
c) El régimen electoral.
d) Las leyes que requieran un procedimiento especial o una mayoría cualificada para su aprobación.
2. Las disposiciones del Gobierno regional que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos.