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Ley Vigente

Artículo 47. De los decretos legislativos.

Artículo 47 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

1. La Asamblea Regional podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de elaborar disposiciones normativas con fuerza de Ley, excepto en las siguientes materias:

a) El ordenamiento institucional básico de la Comunidad Autónoma.

b) El régimen jurídico de su Administración pública.

c) El régimen electoral.

d) Las leyes que requieran un procedimiento especial o una mayoría cualificada para su aprobación.

2. Las disposiciones del Gobierno regional que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

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