Artículo 48. De la delegación legislativa.
Artículo 48 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.
Texto consolidado
1. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases, cuando su objeto sea la formación de textos articulados, o por una ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse, de manera expresa, para una materia concreta, fijando el plazo para su ejercicio. En ningún caso, podrá entenderse que ha sido concedida de manera implícita, ni por periodo de tiempo indeterminado.
3. El ejercicio de la delegación legislativa corresponde al Consejo de Gobierno, sin que quepa posibilidad de delegación alguna.