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Ley Vigente

Artículo 51. Control de la legislación delegada.

Artículo 51 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de la competencia propia de los tribunales, las leyes de delegación podrán establecer, en cada caso, fórmulas adicionales de control.

2. El Consejo de Gobierno, tan pronto como haya hecho uso de la delegación legislativa, comunicará a la Asamblea Regional el texto articulado o refundido en que aquélla se concrete, a efectos de permitir el control parlamentario de dicha delegación, en los términos previstos por el Reglamento de la Cámara.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

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