Artículo 20. Efectos del cese.
Artículo 20 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-29.
Texto consolidado
1. En los supuestos de dimisión, disolución de la Asamblea Regional, aprobación de una moción de censura o denegación de la cuestión de confianza, el Presidente cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.
2. En los restantes supuestos, el Presidente será sustituido en la forma prevista en el artículo 14 de esta Ley hasta tanto no sea elegido nuevo Presidente mediante el procedimiento y plazos indicados en el artículo 8 de esta Ley y en el Reglamento de la Cámara.
3. Quienes hubieran sido Presidentes de la Comunidad Autónoma gozarán, a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo, recibiendo, con carácter vitalicio, el tratamiento de excelencia y las atenciones honoríficas y protocolarias que legal o reglamentariamente se determinen.
Se suprime el término destacado del apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 7/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13368.
Téngase en cuenta que se suprime el término destacado, por el art. único.2 de la Ley 7/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13368.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-13368.