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Ley Vigente

Artículo 21. De su naturaleza y composición.

Artículo 21 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno es el órgano superior colegiado que, bajo la dirección del Presidente, dirige la política regional y coordina la Administración pública de la Región de Murcia y, a tal efecto, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de esta Ley.

2. El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente, en su caso, y de los consejeros. El Presidente nombra y separa libremente al Vicepresidente y a los consejeros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

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