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Ley Vigente

Artículo 44. De la responsabilidad política del Presidente y del Consejo de Gobierno.

Artículo 44 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

1. El Presidente responderá políticamente ante la Asamblea Regional. También responderá políticamente ante la Cámara, el Consejo de Gobierno, de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

2. La delegación temporal de funciones ejecutivas del Presidente en el Vicepresidente o en un Consejero, no eximirá a aquél de responsabilidad política ante la Asamblea. El mismo criterio será aplicable a los casos en que el Consejo de Gobierno o un Consejero tengan delegadas funciones de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

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