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Ley Vigente

Artículo 14. De la suplencia.

Artículo 14 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

1. En los casos en que el Presidente haya de ser suplido por ausencia del territorio regional, o enfermedad que no produzca incapacidad o imposibilidad para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, corresponderá dicha suplencia al Vicepresidente si lo hubiere, o, en su defecto, a los consejeros, según el orden de prelación de los mismos.

2. Quien supla al Presidente en los casos previstos en este artículo, solamente podrá ejercer las atribuciones que sean necesarias para el despacho ordinario de los asuntos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

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