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Ley Vigente

Artículo 33. Requisitos de acceso.

Artículo 33 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

Para ser Consejero se requiere ser español, mayor de edad, ostentar la condición política de murciano, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, y no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

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