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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 7. De la elección.

Artículo 7 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-01.

Texto consolidado

1. El Presidente de la Comunidad Autónoma es elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y en el Reglamento de la Cámara, y nombrado por el Rey, mediante Real Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. (Derogado).

Téngase en cuenta que esta derogación del apartado 2, establecida por el art. único de la Ley 2/2021, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2021-21314, entra en vigor el 1 de mayo de 2022, según determina su disposición final.

Redacción anterior:

"2. No podrá ser elegido Presidente de la Comunidad Autónoma quien ya hubiese ostentado este cargo durante dos mandatos."

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-21314.

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